Resumen: El auto del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao inadmitió a trámite la demanda de despido presentada por la recurrente por no aportar en plazo el acta de conciliación previa, requisito legal exigido por el artículo 63.1 LRJS. La demandante había celebrado el acto de conciliación antes de presentar la demanda, pero no aportó el acta en el plazo concedido, presentándola solo con el recurso de reposición, que fue desestimado. La recurrente alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y el principio pro actione, argumentando que el defecto formal fue subsanado sin causar perjuicio a la parte demandada, que no compareció en la conciliación. Invoca jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza interpretaciones rigoristas de los requisitos procesales cuando no existe perjuicio real para la parte contraria y cuando se acumula una acción de tutela de derechos fundamentales. La parte demandada sostiene que la inadmisión es procedente por incumplimiento del requisito procesal sin justificación. El TSJ estima el recurso, aplicando la doctrina constitucional y jurisprudencial que limita la inadmisión por defectos formales cuando se afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y no existe perjuicio para la parte contraria. Se considera que la presentación extemporánea del acta de conciliación no puede prevalecer sobre el derecho de la trabajadora a obtener una resolución judicial sobre sus pretensiones, especialmente cuando la parte demandada no compareció en la conciliación. Por tanto, se revocan los autos recurridos y se ordena la admisión a trámite de la demanda y la continuación del procedimiento.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao declaró nulo el despido disciplinario de un trabajador con categoría de encargado y antigüedad desde abril de 2019, despedido con efectos de junio de 2024 por ausencias no justificadas tras una incapacidad temporal por episodio depresivo. La empresa alegó que había requerido justificantes mediante burofax sin respuesta, pero no compareció al juicio ni aportó prueba alguna, por lo que se le declaró confesa la incomparecencia y se valoraron las pruebas presentadas por el trabajador. La sentencia de instancia consideró que el despido vulneró derechos fundamentales relacionados con la situación de incapacidad temporal y enfermedad, aplicando el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y condenó a la empresa a la readmisión y al pago de salarios de tramitación más una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios. En el recurso, la empresa planteó revisión fáctica, nulidad por supuesta estafa procesal y revisión jurídica, sin aportar prueba ni justificar la incomparecencia. El TSJ recuerda que el recurso de suplicación en materia laboral es extraordinario y limita la revisión fáctica a errores evidentes basados en documentos obrantes en autos, rechazando la alegación genérica de manipulación documental sin prueba. Asimismo, se exige que la nulidad de actuaciones por vulneración procesal implique indefensión real y que se haya formulado protesta en tiempo y forma, requisitos no cumplidos por la empresa. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza la alegación de indebida aplicación de la ficta confessio, pues la incomparecencia injustificada de la empresa legitima la valoración de la prueba aportada por el trabajador conforme a la sana crítica, sin que ello suponga aceptación automática de todas sus alegaciones. Por tanto, no se aprecian infracciones jurídicas ni procesales que justifiquen la revocación de la sentencia. Se confirma la nulidad del despido, la readmisión del trabajador y la indemnización fijada. El recurso de suplicación interpuesto por MAISONS DU MONDE ESPAÑA SL se desestima y se confirma la sentencia de instancia con condena en costas (500€)
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián declaró improcedente el despido de una trabajadora con categoría de limpiadora, quien prestaba servicios para Garnica S.A. en un centro de trabajo cuya contrata de limpieza fue adjudicada a ISS Facility Services. La sentencia de instancia condenó a ISS Facility Services a readmitir a la trabajadora o indemnizarla, absolviendo a Garnica S.A. La trabajadora fue dada de baja por Garnica S.A. tras la finalización del contrato con el cliente, sin que ISS Facility Services la incorporara a su plantilla, pese a la obligación de subrogación prevista en el artículo 17.7 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa, que regula la subrogación en caso de traslado de oficinas y adjudicación del servicio a otra empresa. El TSJ analiza los motivos de revisión fáctica y jurídica planteados por ISS Facility Services. Respecto a la revisión fáctica, se rechaza la incorporación de un nuevo hecho probado relativo al traslado de la oficina del cliente, por considerarlo intrascendente y ya constatado en la instancia. En cuanto a la revisión jurídica, se estima el recurso al considerar que la subrogación empresarial exige no solo el traslado del cliente a una nueva ubicación, sino también que la adjudicación del servicio de limpieza sea efectivamente a una empresa distinta que no prestaba ya el servicio en la nueva ubicación. En el caso, la empresa cliente no realizó una verdadera adjudicación del servicio a ISS Facility Services, pues este ya prestaba servicios en el nuevo local desde antes, por lo que no opera la subrogación convencional. Por ello, se revoca la sentencia de instancia, absolviendo a ISS Facility Services y condenando a Garnica S.A. como empresa saliente al pago de la indemnización por despido improcedente, con efectos desde el 7 de junio de 2024, y sin imposición de costas. El TSJ no entra en otras cuestiones no discutidas por las partes, como antigüedad o cálculo indemnizatorio. En conclusión, la sentencia estima el recurso de suplicación interpuesto por ISS Facility Services S.A., revoca la resolución de instancia y absuelve a ISS Facility Services, condenando a Garnica S.A. al pago de la indemnización por despido improcedente.
Resumen: Boehringer Ingelheim SA interpuso demanda contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le reclamaba una aportación económica de 58.473,39 euros correspondiente a la anualidad 2016 derivada de un expediente de regulación de empleo (ERE) instando la nulidad o subsidiariamente su minoración. El TSJ de Madrid desestimó la demanda confirmando la validez de la liquidación. La empresa interpuso entonces recurso de casación ordinaria alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión, error en la valoración de hechos e infracción de normas procesales y sustantivas. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal cuestionaron la competencia funcional. La Sala, no obstante, admitió el recurso únicamente para resolver el motivo relativo a la supuesta nulidad de actuaciones porque era evidente la falta de competencia puesto que la cuantía era inferior al límite legal para recurrir en casación en estos casos (art. 206.1 LRJS). Sin embargo, consideró que ninguna indefensión se había producido ya que la empresa mostró su conformidad a que se celebrara una vista para las cinco demandas presentadas, no consta que presentara prueba solo en relación a la primera, no consta protesta si no se le dio traslado y el error de incorporar un documento que nada tenía que ver con el procedimiento no conlleva la nulidad. Se desestima así el recurso de casación y se confirma la sentencia de instancia. Voto particular sosteniendo que al no alcanzarse la cuantía mínima para la casación, el Tribunal debía haber declarado su falta de competencia y no haber entrado a resolver sobre la nulidad.
Resumen: En el caso ahora sometido a la consideración de la Sala, partiendo del inalterado relato de hechos probados, la trabajadora sufrió un accidente de tráfico el día 15/1/2020 (miércoles) sobre las 13:00 horas en la avenida Santander de Palencia, cuando circulaba en moto y chocó contra un vehículo, levantándose el correspondiente atestado policial. Ese día prestaba sus servicios en el centro de trabajo Arlanza Motor (concesionario BMW) siendo así que solía acudir al centro entre las 13:30 horas y las 14:00 horas, y habiendo manifestado ante la Mutua que venía desde su domicilio, teniendo por acreditado este extremo la juzgadora de instancia. Pues bien, de la lectura de los hechos referidos, se comparte la conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia, quien de forma acertada concluye que el accidente sufrido por la trabajadora ha de ser calificado de accidente "in itinere". No habiendo discusión en la forma y en el momento de producción del accidente de la actora, aplicando la doctrina jurisprudencial al caso ahora sometido a la consideración de la Sala, concluye la Sala que nos encontramos ante el supuesto previsto en el artículo 156.2 a) LGSS, pues parte la Mutua recurrente de una serie de datos que no han sido reflejados en el relato de probanza, usando la reprochable técnica procesal de la denominada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión" que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas de las que declara probadas la resolución recurrido.
Resumen: La declaración del concurso de la empresa demandada, el acto del juicio fue celebrado tras haber sido dictado por el Juzgado de lo Mercantil Auto acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo mantenidos por la empresa con la totalidad de los trabajadores, lo que determina una perdida sobrevenida del objeto de la pretensión y haya una falta de acción evidente, como ha razonado la Magistrada " a quo" toda vez que en el momento de dictar la sentencia de instancia, que es constitutiva, la relación laboral ya no estaba vigente, quedando definitivamente extinguida en la fecha del despido colectivo no siendo en consecuencia posible declarar la extinción de un contrato que no está vigente, sin que de ello pueda derivarse la infracción de los preceptos alegados, ni de la jurisprudencia reflejada .
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima la demanda y declara que dicho permiso no es recuperable, lo cual confirma la Sala IV. En primer lugar, se rechaza la modificación de los hechos probados propuesta por los sindicatos recurrentes por tratarse de propuestas intrascendentes cuyo contenido ya está recogido en la resultancia fáctica de la sentencia. En segundo lugar, respecto de la interpretación del CC y siguiendo la doctrina sentada por la Sala para la interpretación de los convenios que se recoge, entre otras muchas en la sentencia de la Sala 191/2025 de 12 de marzo 5 (recurso 5/2023), el permiso de 12 horas es retribuido y la ausencia de indicación de obligación de recuperarlo lleva irremediablemente a la conclusión de que se computa como tiempo de trabajo y dentro de la jornada anual (interpretación literal). Desde un punto de vista sistemático, se alcanza la misma conclusión, pues en otro caso debería haberse incluido alguna mención a su carácter no retribuido.
Resumen: El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda por despido presentada contra MERCADONA, S.A., y dos personas físicas, confirmando la absolución de las demandadas. Los hechos probados indican que el demandante trabajaba como gerente desde 2016, se encontraba de baja por trastorno de ansiedad, y que se activó un protocolo interno tras su denuncia de acoso laboral, concluyendo la comisión investigadora que no existían indicios de acoso. El recurrente alega vulneración del derecho a la prueba y a la tutela judicial efectiva por la inadmisión de dos testigos propuestos, argumentando que su testimonio era esencial para demostrar el acoso laboral y su impacto en la salud. Sin embargo, el tribunal confirma que la inadmisión fue ajustada a derecho, dado que la norma permite restringir la declaración de testigos con posibles intereses o conflictos, como en este caso, donde uno de los testigos mantenía un litigio con la empresa y el otro estaba en excedencia, sin conocimiento directo de los hechos. Además, se considera que existen otros medios de prueba suficientes, y que la prueba testifical denegada no era decisiva para la resolución del pleito, por lo que se desestima el recurso, al no concurrir causa de nulidad de actuaciones.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de pensión de viudedad por caducidad de la acción, ya que, ocurrido el fallecimiento del causante en 1992, la solicitud de pensión por la persona que había convivido de hecho con el causante se presentó en 2022, transcurrido el plazo de un año otorgado al efecto en ley de 4 de diciembre de 2007, que finalizó el 31 de diciembre de 2008.
Resumen: La Sala estima el recurso, anula la sentencia de instancia, y declara que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de la indemnización quedó interrumpido hasta que se dictó resolución en materia de recargo de prestaciones por lo que la acción no estaba prescrita al constar presentada la reclamación antes del transcurso de un año desde dicha resolución, de modo que, al no haber entrado la sentencia recurria en el fondo del asunto por apreciar prescripción de la acción, para que esta Sala pueda resolver sobre el fondo del asunto debe anularse la sentencia dictada para que se dicte otra por el Juzgado la cual deberá previamente valorar la prueba practicada para, consecuentemente, resolver cuál es la íntima convicción alcanzada en relación con las consecuencias lesivas del accidente.
