• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 335/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la falta de llamamiento de trabajador fijo discontinuo despido improcedente, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, salvo un error de transcripción de una fecha. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al entender que, la acción de despido no estaba caducada ya que, como el alta médica se produce una vez comenzada la nueva temporada y al intentar incorporarse se la deniega su pretensión, sólo a partir de este momento puede entenderse producido el despido y el inicio del plazo de caducidad, y en el supuesto actual finalizada la situación de IT, no fue llamado por la empresa para prestar servicios, ni había comunicado con anterioridad al demandante su despido por causas objetivas, por lo que persistía la vigencia de la relación laboral fija discontinua entre las partes y la falta de llamamiento constituye un despido que debe de ser declarado improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 347/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la pretendida improcedencia de su despido, alegando que no se ha probado que hiciera la operación de emitir una tarjeta regalo de forma fraudulenta con la intención de apropiarse del dinero. Partiendo de los principios informadores del despido disciplinarrio (en singular referencia al tipo infractor asociado a la transgresión de la buena fe contractual) advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del inatacado relato judicial de los hechos) que consta como probado que la recurrente (con la categoría profesional de encargada de establecimiento) emitió un ticket regalo sobre una venta, una vez que la clienta se había ido de la tienda y sin haber sido solicitado por por ésta, para proceder con el registro en Caja a la devolución falsa de la prenda por importe de 25,95 euros; generándose así el importe de dicha devolución en una tarjeta de plástico regalo que la actora introdujo en el bolsillo de su chaqueta. Conducta que implica un incumplimiento grave y culpable por parte de la trabajadora sin que pueda aplicarse a la misma la sugerida doctrina gradualista en la medida que se considera que la sanción impuesta resulta proporcionada a la vista de las circunstancias concurrentes: categoría, antigüedad y ser conocedora de las condiciones de cobro en la tienda, realizando una operación fraudulenta con el único ánimo de apropiarse del importe de una venta; con independencia de que finalmente se apropiara o no de dicho importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no se cuestiona que se tratara, la constituida por la actora y el finado, de pareja de hecho debidamente registrada (no consta por demás en qué fecha), pero no se acredita la convivencia ininterrumpida con el mismo con la antelación legalmente exigida, ni en su caso la existencia de hijos comunes. Aunque admitamos que el certificado de empadronamiento es un instrumento de prueba de la convivencia, no factor configurador del derecho, habiendo señalado esta misma Sala en sentencia de 22-4-09 (Rec 541/09) que lo que exige la norma es acreditar una convivencia estable y notoria y para ello se regula o establece un medio probatorio privilegiado, pero ello no excluye su acreditación por otras vías, al igual que podrá acreditarse por otras vías que la convivencia no se produce a pesar del empadronamiento, no se acredita, prueba que correspondía a la actora en cuanto hecho constitutivo del derecho que reclama, el cumplimiento efectivo del requisito convivencial exigido ello no obstante los registros de empadronamiento, conforme a los que la actora tan sólo estuvo empadronada en el domicilio del finado desde el 29.8.2018 y hasta el 16 de julio de 2020 (menos de 2 años antes de su fallecimiento), figurando empadronada en tiempo inmediato anterior y posterior en localidad distinta, y faltando tal requisito no cabe reconocerle el derecho a lucrar la pensión de viudedad que reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4488/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución examinada resuelve el recurso interpuesto por el trabajador que reclamaba su derecho preferente para la transformación de su contrato a contrato fijo de actividad continuada a tiempo completo con jornada irregular. La Sala tras poner de manifiesto los defectos formales en el modo de plantear la censura jurídica a la sentencia, invoca los precedentes en la materia para dar una respuesta de fondo que refuerza la desestimación del recurso por razones formales , sosteniendo que tal como ya ha resuelto en otras ocasiones, las transformaciones contractuales a FIJI adoptadas en el Aeropuerto de Santiago en 2022 y 2023 se efectuaron siguiendo el criterio de la Comisión de seguimiento del empleo adoptado en cumplimiento de un mandato convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 349/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que declara que no se ha producido vulneración de Derechos Fundamentales, sin que haya lugar a indemnización en tal concepto, y declara la improcedencia del despido impugnado, condenando a la demandada en las consecuencias legales derivadas de dicha declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 24 CE y doctrina del TC y el art. 56.1 ET. La Sala razona: a) en torno a la doctrina constitucional sobre los indicios de lesión del derecho fundamental; b) que, en el caso, de los hechos probados no puede entenderse que haya indicios reveladores de nexo causal con el cese del demandante, no solo por el tiempo transcurrido desde que se formularon las indicadas peticiones hasta que se produjo el cese, sino también porque la primera de aquéllas ya fue resuelta y el incremento del valor de la tarjeta de gasolina fue una petición menor que difícilmente se puede considerar desencadenante del fin de la relación laboral; c) en cuanto a la indemnización por despido improcedente, se considera que la indemnización legalmente prevista para ello es adecuada, no vulnerándose el art. 10 del Convenio 158 OIT ni el art. 24 de la Carta Social Europea, siguiendo al respecto doctrina del TS. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 660/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante y demandada firmaron un contrato de trabajo en fecha 25-2-24, en el que especificaba un período de prueba de duración de dos meses, cuyo computo comenzó con la firma del primer contrato el 8-2-24. En fecha 23-2-24, el actor recibió un mensaje de WhatsApp de su encargado, avisándole que al día siguiente debía realizar la carga del camión a las 21 horas y realizar un entrega en Vigo. El demandante respondió a dicho mensaje a las 21.05 horas del día 23-3-24, expresando en su respuesta que se encontraba mal y que no puede ir a trabajar. El recurrente, cuando fue requerido, comunicó que acudió al PAC aportando un justificante de haber acudido al PAC en el que consta la fecha de entrada y de salida, no constando dato alguno de la enfermedad que padecía el demandante, ni referencia alguna a dicho enfermedad, ni parte medico, solo que acudió al PAC. Y tampoco lo acreditó con posterioridad. El informe de datos para la cotización trabajadores por cuenta ajena emitido carecía en el apartado peculiaridades de cotización de datos sobre una baja medica del demandante. La asesoría fue conocedora de la situación de baja de incapacidad temporal del demandante cuando el INSS, con posterioridad a la resolución de la TGSS, informó que el demandante se encontraba de baja medica. La empresa demandada desconocía la enfermedad del mismo y respecto de la IT no resulta probado que la empresa fuese conocedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 319/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el empleador su condena por despido improcedente al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que la relación habida con el actor no respondía a criterios de laboralidad habiendo desarrollado éste su prestación a titulo de amistad y buena vecindad; como así lo corroboraría la alegada circunstancia de la escasa cuantía de lo abonado semanalmente (100 euros) como mera compensación por sus servicios. Defensivo alegato que la Sala no comparte al haberse acreditado que el actor se encargaba del mantenimiento del inmueble y del jardín del demandado, realizando las obras correspondientes al tiempo que gestionaba las reclamaciones de los inquilinos, recibía los alquileres de las habitaciones y se las remitía al propietario, a quien ayudaba en la publicidad del inmueble en la página. Servicios laborales (retribuidos) que la sentencia recurrida asimila a la categoría de oficial 2ª del convenio provincial del Sector de la Construcción. Comunicándole que estaba despedido lo que vendria a reafirmar la preexistencia de una subyacente relación de trabajo en la que concurrian sus rasgos tipicos: voluntariedad, ajenidad y dependencia; ajenos a los propios de una relación de mera vecidad o a titulo de amistad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, contratada interina desde 2016 a 2022, a percibir la cantidad prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencia previa, sostiene que si a la demandante, que tenía 64 años, se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima solo en parte su reclamación salarial, reconociendo los conceptos retributivos del convenio de siniestralidad y de conducta, pero denegando horas extraordinarias, festivos, nocturnidad y vacaciones. La Sala de lo Social desestima el recurso, en el que únicamente se cuestionan las horas extras, dada su defectuosa construcción, al mezclar aspectos fácticos con valoración de la prueba; por tanto, se debe partir de los datos probados ya que los del tacógrafo ha sido valorado en la instancia, concluyendo la resolución recurrida que no se han probado las horas extras reclamadas, negando efectos probatorios a los datos registrados en el tacógrafo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa del conflicto colectivo promovido por unos sindicatos frente a ACOESPO, revocando el fallo combatido que declaró el derecho de los trabajadores a una actualización salarial para 2021 del 3,1%, entendiendo que este porcentaje correspondía al IPC real anual. Los sindicatos reclamaban que la revisión salarial prevista en el convenio colectivo debía aplicarse conforme al IPC real del año 2021, que fue del 6,5%. El convenio establece un incremento anual del 1% para los años de vigencia y una cláusula de revisión salarial que ajusta la subida a 31 de diciembre de cada año según el IPC real, con aplicación retroactiva al 1 de enero. La cuestión principal es la interpretación del concepto "IPC real" para la revisión salarial: si debe entenderse como la media anual del IPC mensual (3,1%) o como la variación interanual del IPC de diciembre respecto al año anterior (6,5%). El Tribunal Supremo concluye que la finalidad del convenio es preservar el poder adquisitivo anual de los trabajadores, por lo que debe considerarse el IPC interanual real, es decir, el 6,5%, y no la media mensual. Se declara el derecho de los trabajadores a la actualización salarial del 6,5% para 2021 con efectos retroactivos desde el 1 de enero, condenando a la parte empresarial a su abono.

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