• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 200/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y confirma la estimación de la demanda de tutela de la libertad sindical, y declara que la empresa demandada ha vulnerado el derecho a la libertad y a la acción sindical del sindicato CSC, debiendo reestablecer el derecho del sindicato demandante al nombramiento de delegados a tenor del art. 10.2 de la LOLS en cualquier centro de trabajo de la empresa, con las garantías inherentes al art. 10.3 del mismo texto. Razona al respecto, tras recordar la doctrina de la Sala recaída en la materia, que los estatutos del sindicato CSC no prohíben la constitución de secciones sindicales en el ámbito de la empresa, y a raíz del proceso electoral celebrado el 13-6-2019, el sindicato optó por nombrar a un delegado sindical a nivel de empresa, sin que se haya probado que, al hacerlo, vulnerase sus estatutos, que ni limitan el ámbito de actuación de los delegados sindicales, ni imponen un sistema de designación de los delegados sindicales que haya sido vulnerado por CSC. La interpretación restrictiva que la empresa quiere darle a los Estatutos del sindicato CSC va en contra del derecho de los sindicatos a organizarse libremente en la empresa, que está incluido en el derecho fundamental a la libertad sindical. Por todo ello, la negativa de la empresa a reconocer al delegado sindical las garantías del art. 10.3 de la LOLS vulnera la libertad sindical de CSC. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la empresa Securitas Seguridad España SA vulneró la libertad sindical de la actora, que es delegada sindical de Alternativa Sindical por no haberle entregado la información que había solicitado, siendo estimada la demanda por la Sala de origen que declaró vulnerada la libertad sindical y condenó a la empresa a entregarle la documentación solicitada y abonarle una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Dicho parecer es compartido por la sentencia anotada que, tras una profusa tarea argumental, señala que la actora es delegada sindical pero no es miembro del comité de empresa. En consecuencia, tiene su propio derecho a recibir la información solicitada de la empresa (como los tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas), y que no se puede considerar cumplido por el hecho de que el empleador proporcionara información al comité de empresa. Sentado lo anterior, descarta asimismo en el proceder de la demandante fraude de ley o abuso de derecho, porque el hecho de que dicha petición coincidiera con la tramitación de un ERE no priva a la demandante de su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estimando las demandas interpuestas por CIG, CGT y USO declara el carácter retribuible de las ausencias por fuerza mayor de hasta 4 días al año reguladas en el art. 37.9 E.T. y, en consecuencia, se reconozca el derecho de las personas trabajadoras a la retribución de las horas de ausencia por razones de fuerza mayor, de hasta 4 días al año, del art.37.9 ET, que hayan podido disfrutar. Efectuando una interpretación conforme a los cánones fijados en el art 3 del Cc del apartado 9 del art. 37 E.T llega a la conclusión de que no es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa para que tales ausencias sean retribuidas. Previamente rechaza las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de agotamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT frente a la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U, declarando nulas las cláusulas de los planes de incentivos, vigentes desde abril a diciembre de 2023, que minoran o impiden la percepción de los incentivos por ausencias denominadas “no recuperables” y que incluyen aquéllas que se producen por bajas médicas, indisposiciones puntuales y reposos médicos. Razona la Sala una discriminación directa por razón de enfermedad o salud, proscrita por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. Se sigue razonamiento de sentencia previa de la Sala dictada el 19-6-2023, en procedimiento de conflicto colectivo 114/2023. Previamente la Sala desestima la excepción de cosa juzgada respecto de una previa resolución dictada en impugnación de MSCT:
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1753/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Tesorería de la Seguridad Social y confirma la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral, porque si bien CEDIPSA tenía la facultad de fijar el precio de los combustibles y de las mercaderías de la tienda, y también facilitaba el SIGES, que es un sistema de gestión para el mantenimiento y logística de las instalaciones, y le informaba de las ofertas y promociones que se establecían en todas las estaciones, el actor gozaba de amplia libertad para organizarse y producir su trabajo, sin directrices directas sobre el modo de proceder, sin control de tiempo de trabajo, empleando sus propios trabajadores hasta el punto de que tenía su propia organización empresarial y no estaba sometido a la disciplina de aquella compañía. En cuanto a la retribución, no se aprecia homogeneidad en su importe, sino que esta era variable en función del importe de la facturación de los productos de la tienda y de las ventas de carburantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda deducida por ASIPA frente a ENAIRE y condena a dicha empresa a suprimir el cuadro de aptiotud médica A de las bases de la convocatoria para la cobertura en fase de provisión interna de 74 plazas de carácter fijo de niveles C y D, ocupaciones de técnicos y coordinadores de mantenimiento de diversas especialidades publicada el 25-9-2023 y ordena reponer el proceso selectivo al momento de la adjudicación provisional de las plazas sin considerar como excluyente para su establecimiento el requisito de superación de los reconocimientos médicos anulado. Tras rechazar las cuestiones procesales referidas a falta de reclamación previa y de inadecuación de procedimiento, la Sala considera no se aprecia justificada la medida contenida en las bases de convocatoria de promoción interna que exige a los aspirantes la superación de un reconocimiento médico exhaustivo acordado en el comité de seguridad y salud laboral de la empresa, que no está previsto en el convenio colectivo del grupo AENA ni exigido por las normas de seguridad laboral de la LPRL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el Letrado recurrente que, a tenor de la normativa invocada, la percepción del complemento para la reducción de la brecha de género, cuya naturaleza jurídica es la de una pensión contributiva pública, supone el principio de unicidad, como así se establece en las reglas ordenadas dentro del propio precepto. Y así en la letra a) de éstas, señala que: "Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento". De este modo, en el presente caso, sucede que la esposa del actor ya viene cobrando la pensión, lo que impide el reconocimiento del complemento al otro cónyuge, como así se pone de manifiesto en las sentencias de diversos órganos jurisdiccionales. Además, tampoco el hoy demandante se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la normativa invocada en el nª1 del mismo precepto legal. Esta argumentación del Letrado recurrente opera en el vacío porque la razón por la que la magistrada rechazó la alegación efectuada en el mismo sentido en el acto del juicio fue que se trataba de un hecho nuevo alegado en dicho acto y posterior al expediente administrativo, y sin que conste la documentación justificativa de dicho extremo, causando así una evidente indefensión a la parte actora. El Letrado recurrente, sin embargo, no impugna esta decisión de la magistrada de instancia, sino que se centra en el fondo del asunto, por lo que el recurso está condenado al fracaso y en los hechos probados no hay noticia de que la cónyuge perciba el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 857/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV desestima la pretensión de suspensión del procedimiento por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y la de litispendencia en conexión con las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas al TC. En cuanto al fondo, reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 931/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Con carácter previo rechaza la Sala la solicitud de suspensión de las actuaciones como consecuencia del planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TCO instada por la parte recurrida. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3125/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Se desestima causa de inadmisión por falta de abono de la prestación durante la sustanciación del recurso, al estar agotada. Y en cuanto al fondo, tras rechazar que tenga obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al no suscitarle dudas de adecuación a la normativa europea, como ya dijo en STS/IV Pleno de 02-03-2023 (rcud 3972/2020), reitera ahora que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando no ser exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España; que corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias; que no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales; que el interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.

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